Control de facturación de suministro de energías
Control de facturación de energía
El primer paso que suelen solicitar las diferentes organizaciones con las que colabora SVN Ingeniería es el control de consumos energéticos.
De esta forma, el cliente puede conocer de primera mano el gasto total que tiene en los suministros de energía.
En la mayoría de los casos, este proceso se puede realizar estudiando las facturas de los suministros principales durante al menos un año completo. Estas facturas suelen ser de:
Electricidad
Gas Natural
Hidrocarburos
Generación de energía (fotovoltaica, cogeneración...)
En SVN Ingeniería, analizamos esos datos con el objetivo de buscar posibilidades de ahorro energético en los próximos años, mediante medidas de mejora de implementación sencilla como, por ejemplo, la optimización de los contratos de luz y gas.
Potencias máximas demandadas
Estudio de patrones de consumo diario
Estudio de patrones de consumo semanal
Estudio de patrones de consumo mensual
En este sentido, algunas comunidades autónomas ya tiene un ámbito legal que obliga a muchas organizaciones (públicas y privadas) a presentar documentación de estudio de sus parámetros de consumo energético.
Por ejemplo, la Ley de Sostenibilidad de la comunidad Autónoma del Pais Vasco (Ley 4/2019) complementa los requisitos establecidos en el RD56/2016 para optimizar el consumo energético de las empresas del País Vasco. De esta manera, la citada Ley junto con el Decreto 254/2020 de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca establecen a través de diferentes artículos, los pilares normativos de la sostenibilidad energética de dicha Comunidad.
Sector privado
Ámbito de aplicación:
Grandes empresas industriales según el RD56/2016
Empresas industriales cuyo consumo anual sea >500 Teps (Toneladas Equivalentes de petróleo)
Empresas cuyo consumo anual sea >40 Teps (Toneladas Equivalentes de Petróleo) y pertenezcan a los subsectores hotelero, polideportivo gimnasios privados, grandes superficies y edificios de oficinas
Establecimientos privados en los que se desarrolle alguna de las siguientes actividades, de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):
Grupo G: Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas.
Grupo I: Hostelería.
Grupo J: Información y comunicaciones.
Grupo K: Actividades financieras y de seguros.
Grupo L: Actividades inmobiliarias.
Grupo M: Actividades profesionales, científicas y técnicas.
Grupo P: Educación.
Grupo Q: Actividades sanitarias y de servicios sociales.
Grupo R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.
Grupo S: Otros servicios.
Empresas de transporte privado de mercancías y pasajeros
Auditorías energéticas – Artículos 30 y 36 de la Ley 4/2019 y Artículo 32 del Decreto 254/2020
Las industrias previamente mencionadas deberán realizar auditorías energéticas de sus equipos, instalaciones, edificios, sistemas de calefacción y refrigeración, parque móvil y alumbrado cada 4 años (tipos I1, S1 e I2) o 6 años (tipo S2), con el fin de adoptar medidas de ahorro, eficiencia energética e incorporación de instalaciones renovables.
El estudio energético deberá indicar las acciones que se llevarán a cabo con prioridad para reducir el consumo energético, así como la fecha límite para la instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables.
Gestión energética – Artículos 31 y 37 de la Ley 4/2019 y Artículo 33 del Decreto 254/2020
Los establecimientos industriales deberán implantar un Sistema de Gestión Energética, mediante un gestor energético externo o un sistema propio equivalente que nos permita conocer la cantidad de energía consumida y poder hacer seguimiento de las medidas de ahorro.
Planes de movilidad de centros de trabajo – Artículos 32 y 38 de la Ley 4/2019 y Artículo 34 del Decreto 254/2020
Los centros de trabajo con más de 100 trabajadores, deberán disponer de un plan de movilidad que incluya las medidas de transporte que en su conjunto vayan a racionalizar los desplazamientos al centro de trabajo con el fin de terminar con el uso ineficiente del vehículo privado.
El número de 100 personas trabajando en cada turno incluye tanto a trabajadores directos, como a personas autónomas o pertenecientes a empresas subcontratadas.
Formación y sensibilización – Artículo 35 del Decreto 254/2020
Se deberá elaborar un Plan de Formación y sensibilización del personal trabajador dirigido principalmente a la formación de gestores y técnicos especializados en la compra, mantenimiento y utilización de instalaciones consumidoras de energía.
Además, se establece la obligatoriedad de difundir información sobre ahorro y eficiencia energética entre el personal trabajador mediante campañas de sensibilización y publicidad de guías y manuales de buenas prácticas dirigidos al uso eficiente de la energía.
Certificación energética de edificios existentes – Artículos 33 y 39 de la Ley 4/2019 y Artículo 36 del Decreto 254/2020
Todos los edificios industriales o partes de los mismos no destinados al uso de taller o procesos industriales cuya superficie sea superior a 50 m2 y que se encuentren calefactados o refrigerados deberán estar inscritos en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco.
Eliminación de hidrocarburos líquidos – Artículos 34 y 40 de la Ley 4/2019
La fecha límite para la eliminación de hidrocarburos líquidos como fuente de energía en este sector, será el 31 de diciembre de 2030. A partir de esa fecha, la fuente de energía deberá provenir de fuentes menos contaminantes.
Con la finalidad de establecer el consumo energético total anual de un establecimiento, a la entrada en vigor de esta ley se promediará el consumo anual de los últimos tres años.
Sector público - Administraciones
Para cumplir con la Ley Vasca de Sostenibilidad, las administraciones públicas vascas están obligadas a integrar acciones para la sostenibilidad energética en sus políticas públicas. El objetivo de estas acciones será reducir el consumo anual energético e impulsar la implantación de instalaciones de energías renovables.
La Ley exigirá a estas organizaciones la elaboración de inventarios, la realización de auditorías energéticas, así como un control de los consumos de estas organizaciones. De estas medidas, las administraciones podrán realizar un diagnóstico de los consumos actuales y elaborar un plan de ahorro energético.