Ruido Aislamiento Ruido Aéreo

Medida de aislamiento a ruido aéreo en Calahorra

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Objeto del informe

El objeto del informe, es indicar los niveles de aislamiento a ruido aéreo que ofrecen las soluciones constructivas existentes de un local de nueva actividad.

En concreto se realiza la medición de aislamiento a ruido aéreo de la solución constructiva del techo, forjado y cerramientos del citado establecimiento con respecto a la vivienda del primer piso, en las zonas de máxima influencia del ruido producido por la actividad y de ese modo comprobar que se cumplen los requerimientos de la Ordenanza Municipal de ruidos y vibraciones de Calahorra (La Rioja).

Equipos utilizados

Sonometro


Fuente omnidireccional


Exigencias por normativa

Las exigencias de aislamiento a los locales que se establecen en la ordenanza, se describen en la lista siguiente para los diferentes grados de aislamiento a ruido aéreo:

  • Grado I: 60db(A)

  • Grado II: 70db(A)

  • Grado III: 75db(A)

Al tratarse de una actividad de grado I el aislamiento requerido será de 60db(A).

Materiales

PAREDES: Lana de Roca de densidad 40 de ISOVER, Placa de pladur, Membrana acústica de 4mm de DANOSA, Placa de pladur

TECHO: Lámina elastomérica de alta densidad Acustidan 16/4 de DANOSA, Lana de Roca de densidad 40 de ISOVER, Placa de pladur, Falso techo decorativo

SUELO: Lámina flexible de polietileno Impactodan DANOSA 5mm, Espuma de polietileno Underlay SILENT FINFLOOR FINSA de 2mm, Suelo laminado tipo C5

Metodología de evaluación

Se siguen las recomendaciones de la Norma UNE-EN ISO 140 para medir el aislamiento in-situ de los elementos constructivos.

La medición a aislamiento efectuada se ha realizado en bandas de tercio de octava tal y como marca el apartado 6.1. de la Norma UNE-EN ISO 140-4.

La generación del campo sonoro en el recinto emisor se realiza a través de un generador de ruido rosa dodecaédrico con dos altavoces conectados en fase, asegurando una radiación uniforme y omnidireccional, con el nivel de presión máximo posible de modo que en el recinto receptor el nivel de presión sonora sea superior en 10 dB(A) al ruido de fondo existente en cualquier banda de tercio de octava. Si esto no fuese posible se aplicarán las correcciones por ruido de fondo según la norma UNE-EN ISO 140-4, apartado 6.6.

El recinto del establecimiento considerado como recinto emisor será la zona de actividades, que es la de mayor tamaño del local, lugar donde se sitúan todas las fuentes de ruido.

La potencia de emisión se regula de forma que se supere el ruido de fondo en el recinto receptor 6dB como mínimo.

En la colocación de la fuente de ruido se cumplirán las distancias y procedimientos del Anexo A de la Norma UNE-EN ISO 140.

Para la medición del nivel medio de presión sonora en ambos recintos, tanto emisor como receptor, considerando que se utiliza una única fuente sonora y un micrófono fijo, se efectúan 10 mediciones distribuidas a lo largo del espacio útil que forman los paramentos horizontales comunes entre el recinto emisor y el receptor. Posteriormente se promedian las mediciones por el Software del mismo sonómetro utilizando la expresión de la Norma UNE-EN ISO 140-4.

El tiempo de reverberación se evalúa pasados como mínimo 0,1 seg. tras la desconexión de la fuente que se utiliza para la medición. El rango utilizado no será menor de 20 dB(A) y la caída observada no podrá aproximarse a una línea recta, además de que el extremo inferior de este rango debe de ser superior a 10 dB(A) sobre el nivel de fondo. Se efectuarán ocho mediciones de caídas para cada banda de tercio de octava.

Conclusión

Una vez obtenidos y tratados los datos obtenidos en los locales, según el método empleado y el procedimiento de cálculo, el valor del aislamiento del establecimiento es 69 dB(A), por lo que CUMPLE con lo establecido en la Ordenanza de Calahorra que fija en 60 db(A) el nivel mínimo de aislamiento de grado I.

Se hace constar que el nivel de aislamiento no exime al explotador del local ha mantener los niveles de emisión en el desarrollo de la actividad, por debajo de los límites que establece la ordenanza, que ha servido para la realización del trabajo.